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RAZONES PARA TENER UNA CLINICA JURIDICA

·         Estar al mismo nivel e igualdad de condiciones con otros programas de derecho.
·         Incorporar la práctica al elemento teórico conlleva proporcionar al estudiante la sensibilidad a los problemas reales de nuestro país.
·         La práctica proporciona la capacidad crítica y analítica de los alumnos frente al manejo de procedimientos jurídicos.
·         Fomentar la posición crítica de la realidad social y la posición ética que se debe asumir

Que es una clínica jurídica
  • Es un espacio de desde el derecho con la misma formación teórico – práctico en el que se presta un servicio a la comunidad.
  • La clínica jurídica es el espacio donde el estudiante trabaja casos vivos, hace entrevistas, interactúa con otras partes del proceso, trabaja en equipo y es supervisado por sus profesores.
La clínica jurídica de la CUR
Un  espacio que genera procesos articulados en  dos  direcciones; uno de formación teórico practico, donde  el  equipo humano (Estudiantes, profesores) desarrolla una metodología integral e interdisciplinaria propia de  atención, intervención e investigación y dos como  un servicio a la sociedad civil.

Origen de la Clínica Jurídica
La primera propuesta que se conoce de un modelo de clínica jurídica que tenga una conexión con la realidad social y jurídica es de Jerome Frank, quien en la década de los treinta, en el siglo XX, expuso la necesidad de copiar de las facultades de medicina una enseñanza práctica real y que además tuviera alguna repercusión  en la sociedad como lo hacían los practicantes de medicina.

Antecedentes a tener en cuenta
          The lawyering process
          Informe del comité para el futuro de la enseñanza legal clínica. (1991)
          Informe de la bar association de 1992.
          Informe MacCrate.
Las clínicas jurídicas se caracterizan fundamentalmente por un método de enseñanza

Conclusiones de estos documentos
          Se enfrenta a los estudiantes a problemas y situaciones como la que viven los abogados y juristas en la práctica.
          Se exige a los estudiantes que intervengan esos problemas, desde la interpretación o casos reales.
          Se exige la interacción con otros personas en busca de soluciones.
          Los casos elegidos tratan problemas sociales o de interés publico, y los clientes que se atienden son personas de escasos recursos.
          El estudiante esta sometido a un intenso control y evaluación personal.


Objetivos de la clínica jurídica
          Desarrollo de habilidades frente a situaciones desestructuradas.
          Proveer instrucción de habilidades profesionales
          Enseñar los medios para aprender de la experiencia
          Instruir a los estudiantes en la responsabilidad profesional.
          Confrontar al alumno con las demandas y métodos propios de la profesión.
          Proveer las oportunidades para un aprendizaje colaborativo.
          Inculcar la obligación de prestar servicio a clientes insolventes.
          Desarrollo de una mentalidad critica con las capacidades y limitaciones de los abogados y del sistema legal. 



Metodología docente para la clínica jurídica
          Disminución en los temarios
          Más materias
          Ya no es tan importante el final
          La educación no es tan memorística

Metodología de clínica jurídica
La habilidad del docente es fundamental para la metodología de la clínica jurídica.
·        
  • La metodología de clínica Jurídica es un complemento ideal para la metodología docente.
  • ·         Cuando se escoge un caso para la clase el docente lo prepara y lo filtra, lo maneja a su antojo.
  • ·         En clínica jurídica el tutor acompaña en la construcción del proceso.
  • ·         la clínica jurídica contiene una dimensión de servicio a la comunidad en la medida en que generalmente se trabaja con los colectivos vulnerables y problemas jurídicos en los que se ven inmersos, y también en la defensa de intereses públicos.
  • ·         Los docentes deberán realizar seminarios previos sobre los temas mas recurrentes que las personas podrían llegar a consultar en la clínica jurídica.
  • ·         Un grupo de alumnos asiste a las instalaciones de la Clínica

Aprender haciendo


Se tomaran los datos de los usuarios en un formulario
Etapas o  fases
Escogencia y delimitación de  casos tipo (De la  realidad, de  actualidad y pertinencia)
1.     Diagnóstico:
1.1  audiencia con el usuario (Victima)

2.     revisión bibliográfica, (antecedentes, leyes, sentencias, tratados, entre otros asuntos)
2.1  articulación de la  teoría jurídica con el o los  hechos sociales (practica) en consecuencia  con la proyección social de la  universidad.

3.     Profundización uso de técnicas:
    1. Grupo focal
    2. Entrevista colectiva
    3. Entrevista individual
4.     Sistematización

5.     Elaboración de  preguntas, premisas.

6.     trabajo de campo (A/N)

7.     Triangulación de información, fase de análisis, interpretación  jurídica

8.     asesoría y/o representación legal
8.1  Tratamiento (educación, intervención, entre otros), Hacia afuera
8.2  Individual, Social, Institucional
8.3  Hacia adentro: CJ, Facultad
8.4  CUR: Interuniversitario, redes sociales,  entre otros

9.     elaboración de informe final (Normas APA)

10.  presentación pública y publicación.

Cuáles son las necesidades de las que parte la metodología de la clínica jurídica
          Subsanar la separación entre la teoría jurídica y la práctica.
          Remediar el asilamiento empobrecedor entre el estudio y tratamiento jurídico de los problemas y su entramado social y cultural.
          Incrementar la relación entre la facultas y la sociedad.
          Trabajar competencias que en la metodología docente quedan desatendidas.

Objetivos de la Clínica Jurídica
          Desarrollo de la capacidad de iniciativa y de la responsabilidad del estudiante.
          Mejorar la capacidad de comprensión del derecho
          Promover la auto reflexión sobre el trabajo del abogado.

Habilidades que se intenta fomentar
          Conocimiento directo de la problemática jurídica.
          Búsqueda de herramientas para su tratamiento.
          Desarrollo de la argumentación jurídica.
          Comunicación directa de personas afectadas.
          Diseño de actuación que busca tratar y resolver
          Trabajo en equipo.
          Expresión oral y escrita.
          Toma responsable de decisiones

Pasos para la creación de una clínica jurídica
El diseño de una clínica jurídica ha de partir de las necesidades detectadas, de los objetivos propuestos y de las posibilidades económicas, humanas e institucionales de realización.

Fases para la creación de la Clínica Jurídica 

  1. Creación del equipo de trabajo, explicación de la metodología y de los objetivos.
  2. Selección del caso (temas o áreas de trabajo). Esto incluye establecer un protocolo para la selección de casos y el acceso de usuarios.
  3. Asignación de los casos a cada grupo de estudiantes.
  4. Recolección de datos necesarios para el desarrollo del caso.
  5. Discusión del grupo de trabajo.
  6. comunicación con el tutor para confirmar que se dispone de la documentación necesaria.
  7. Elaboración del protocolo de procedimiento por parte de los estudiantes.
  8. Discusión del documento con el tutor y elaboración del texto definitivo.
  9.  Seguimiento del caso hasta finalización

Cada clínica jurídica responde a las circunstancias académicas, económicas, institucionales y jurisprudenciales.

Tipos de clínica jurídica

Clínica jurídica anglosajona
Orientadas hacia la profesionalización de los alumnos. Cuentan con profesorado especializado, profesores clínicos. Con capacidad procesal ante la administración de justicia. Su objeto es el acceso de los estudiantes a la práctica.

Otro modelo de clínica jurídica
Orientadas hacia la profesionalización de los alumnos. Cuentan con profesorado especializado, profesores clínicos. No ejerce la representación legal ni la defensa judicial de sus usuarios.
acceso a la justicia gratuito
garantías establecidas en orden a la materialización del derecho a la tutela judicial

Para investigar
          Modelos clínicos
          Andragogía

Andragogía y sus 4 supuestos
  • Los adultos se consideran a si mismos  como personalidades que se conducen autónomamente.
  • Los adultos acumulan una mayor experiencia que los niños.
  • Existen una serie de funciones que se desarrollan muy rápido en función de circunstancias externas al sujeto y este desarrolla mecanismos de adaptación.
  • Los adultos pretenden aprender con un objetivo inmediato.
Actividades
·         Capacitación para los docentes de Clínica Jurídica en:
·         Técnicas de análisis de investigación cuantitativa.
·         Metodología de investigación acción.
·         Metodología de revisión de casos para publicación.
·         Para la coordinación de Clínica Jurídica:
·         Construcción del perfil del asesor
·         Revisión de los formatos
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REGLAMENTO CLINICA JURIDICA


CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON


Por la cual se aprueba el Reglamento Interno de Clínica Jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social

El Consejo Académico de la Corporación Universitaria Remington, en ejercicio de sus atribuciones estatutarias y,
Considerando

1. Que mediante la Resolución Rectoría Número 025 del 25 de mayo de 2002 se autoriza y reglamenta del funcionamiento Consultorio Jurídico “Gustavo Vásquez Betancourt” de la Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Corporación Universitaria Remington.

2. Que en concordancia con la Resolución 1958 de 2003 del Ministerio del Interior y de la Justicia que aprobó la funcionamiento del Centro de Conciliación y el Decreto 196 de 1971, modificado por la Ley 583 de 2000, el  artículo 116 de la Constitución Nacional, la Ley 23 de 1.991, la Ley 446 de 1.998, el Decreto 1818 de 1.998 y la Ley 640 de 2.001.


ACUERDA

Aprobar el Reglamento de la modalidad Clínica Jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social,  perteneciente al programa Intervención Social, adscrito a la Unidad de Gestión e Impacto Social de la Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Corporación Universitaria Remington, el cual es contentivo de las siguientes disposiciones, mediante Acta No. 91 del 5 de julio de 2011:


Capítulo I

FINALIDAD

Artículo 1. Definición. La Clínica Jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social es un espacio de formación teórico – práctico que genera procesos articulados en  dos  direcciones: uno de formación por competencias, donde  el  equipo humano (estudiantes, profesores) desarrolla una metodología integral e interdisciplinaria propia de atención, intervención e investigación, y dos como un servicio gratuito a la sociedad civil.

Artículo 2. Objetivos. La Clínica Jurídica Clínica Jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social de la Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Corporación Universitaria Remington, tiene como objetivos los siguientes:

a. Confrontar al estudiante con las demandas y métodos propios de la profesión y su sentido social

b.   Desarrollar habilidades frente a situaciones desestructuradas

c.   Proveer instrucción de habilidades profesionales

d.  Enseñar los medios para aprender de la experiencia

e.  Proveer las oportunidades para un aprendizaje colaborativo

f.   Desarrollar de una mentalidad critica con las capacidades y limitaciones de los abogados y del sistema legal establecido

g.  Fomentar la capacidad de iniciativa y de innovación del estudiante, en la aplicación de sus conocimientos jurídicos 

h.   Mejorar la capacidad de comprensión del derecho

i.  Promover la auto-reflexión sobre el trabajo del abogado en el contexto social

j.   Formación profesional y ética



ESTRUCTURA ACADÉMICO – ADMINISTRATIVA

Coordinador Académico


Artículo 3. Órgano Coordinador. La o el coordinador académico de la Clínica Jurídica será profesional del derecho y docente adscrito a la Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas. Dicho coordinador apoyará los procesos académicos e investigativos liderados por la Escuela, o donde ésta participe.
Artículo 4. Formación y Conocimientos. El perfil del coordinador académico de Clínica Jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social, exige la siguiente formación, con una experiencia de mínimo 1 año:

a. Conocimiento y experiencia en construcción y ejecución de programas de impacto social

b.  Conocimientos básicos en técnicas de investigación socio jurídica

c.  Actualización continua de su conocimiento de base e investigativo, a través del proceso de formación avanzada

d.  Conocimiento de manejo de programas informáticos y herramientas TIC

e.  Conocimiento de procesos y procedimientos de Gestión de Calidad

f.   Conocimiento en administración educativa

Artículo 5. Funciones del Coordinador Académico. La o el Coordinador académico de la Clínica Jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social cumplirá las siguientes funciones:

a. Proyectar, coordinar y ejecutar las tareas académicas propias de la Clínica Jurídica.

b.  Hacer seguimiento, verificación y control de la ejecución de la modalidad con el fin de valorar las condiciones de calidad en la prestación del servicio.

c.  Establecer contacto con autoridades y personas representativas de las comunidades urbanas y rurales del departamento, conducente a crear o sostener, un vínculo académico constante entre la Escuela y aquellos, a través de la suscripción de convenios de carácter interinstitucional.

d.  Rendir informe a Jefatura de la Unidad en los tiempos señalados por el calendario general, o cuando ésta de manera extraordinaria lo requiera.

e.   Elaborar los convenios y actas de compromiso que deben suscribirse entre la CUR y las entidades cooperantes.

f.  Desplazarse periódicamente a los diferentes sitios donde funciona la modalidad, de manera ordinaria una vez al mes y extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten.

g.  Promover periódicamente reuniones con los asesores temáticos y los estudiantes que hagan parte de la modalidad con el fin hacer seguimiento académico e investigativo a cada uno de los proyectos en ejecución.

h.   Consultar, conocer y ejecutar las actividades que estén contenidas en los documentos, procedimientos, instructivos y registros del sistema de gestión de calidad.

i.    Proponer, participar y hacer seguimiento de las acciones mejoramiento a los documentos del SGC, métodos y procesos.

j.   Recibir auditorías internas y/o externas de calidad.

k. Aplicar la política de calidad para conseguir los objetivos de calidad propuestos.

l.  Emitir, modificar y/o retirar documentos referentes al sistema de gestión de calidad.

m. Hacer cumplir las disposiciones legales y normativas emanadas por los organismos correspondientes.

n.   Introducir cambios y actividades de mejoramiento al SGC.

o.   Permitir el ingreso de clientes y visitantes a los procesos, asegurándose que no se viole la confidencialidad de la información y cumpla con las disposiciones para ello.


Artículo 6. Derechos del Coordinador Académico.  Son derechos de la o el coordinador académico:

a. Contar con un espacio adecuado de consulta para la atención de los estudiantes y usuarios de acuerdo con las posibilidades logísticas y locativas de la Institución.

b.  Ser informados oportunamente de las políticas, procesos y procedimientos administrativos y académicos establecidos por la Dirección de Escuela y la Jefatura de la Unidad de Gestión e Impacto Social.

c. Recibir un trato cordial y respetuoso de parte de las directivas institucionales, personal administrativo, usuarios, estudiantes y compañeros de trabajo.

d. Los demás relacionados en el contrato de trabajo y estatuto docente.

Artículo 7. Deberes del Coordinador Académico. Son deberes de la o el  coordinador académico:

a. Portar el carné que lo identifica como miembro de la Institución, en un lugar visible.

b. Dar un trato cordial y respetuoso a las directivas institucionales, personal administrativo, usuarios, estudiantes y compañeros de trabajo.

c. Hacer uso exclusivo y adecuado de las instalaciones de la Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas para las actividades propias para las cuales fueron contratados.

d. Presentarse a la sede vestido con traje de calle formal.

e. No consumir alimentos durante la estadía en la sede y en horarios de atención al público.

f. Asumir una actitud ética, pedagógica y formativa con el estudiante.


Asesores Temáticos

Artículo 8. Asesores temáticos. Son profesionales del derecho que actúan como orientadores temáticos de la actividad académico-investigativa de los estudiantes inscritos en la modalidad de Clínica Jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social.

Artículo 9. Formación y Conocimientos. El perfil del asesor temático de Clínica Jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social exige la siguiente formación, con una experiencia de mínimo 1 año:

a. Conocimiento y experiencia en acompañamiento temático a estudiantes en programas de impacto social

b. Conocimientos básicos en técnicas de investigación socio jurídica

c.  Experiencia docente en educación superior

d.  Actualización continua de su conocimiento a través del proceso de formación avanzada

e.  Conocimiento de manejo de programas informáticos y herramientas TIC

Artículo 10. Funciones de los Asesores Temáticos. Son funciones de los Asesores temáticos, las siguientes:

a. Asesorar y acompañar de manera personal a los estudiantes de Clínica Jurídica en los proyectos que se encuentren en ejecución.

b. Respaldar con su firma la gestión de los asuntos asignados a los estudiantes cuando sea necesario.

c. Revisar, discutir y corregir con el estudiante los conceptos que éste presente, relativos a la selección del problema, el abordaje jurídico del mismo o las estrategias de intervención.

d. Hacer seguimiento a los estudiantes en los formatos asignados para tal fin.

e. Aprobar antes de su presentación a las autoridades, todo escrito que el estudiante elabore en ejercicio de la modalidad.

f. Asistir a los despachos judiciales o administrativos en el evento en que el asunto en intervención lo requiera.

g. Realizar seguimiento cualitativo a cada una de las actividades desarrolladas por el estudiante.

h. Atender en consulta a los usuarios relacionados con el asunto en intervención cuando sea necesario.

i. Informar a la Coordinación de la modalidad, del programa o a la Jefatura de la Unidad, cualquier situación relevante que afecte directa o indirectamente la Institución en razón de la acción u omisión de una conducta desplegada por algún estudiante adscrito a la Clínica Jurídica.

j. Cumplir a cabalidad con el horario de atención de estudiantes. En caso de no poderlo hacer, informar oportunamente a la dirección y a los asesorados.

k. Desarrollar la Ruta Metodológica propia de la Clínica Jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social.

l. Consultar, conocer y ejecutar las actividades que estén contenidas en los documentos, procedimientos, instructivos y registros del sistema de gestión de calidad, que le competan.

m. Proponer, participar y hacer seguimiento de las acciones mejoramiento a los documentos del SGC, métodos y procesos.

n. Recibir auditorías internas y/o externas de calidad con relación a su gestión.

o. Aplicar la política de calidad para conseguir los objetivos de calidad propuestos.

Artículo 11. Derechos de los Asesores Temáticos.  Son derechos de los asesores temáticos:

a. Contar con un espacio adecuado de consulta para la atención de los estudiantes y usuarios de acuerdo con las posibilidades logísticas y locativas de la Institución.

b. Ser informados oportunamente de las políticas, procesos y procedimientos administrativos y académicos, establecidos por la Dirección de Escuela y la Jefatura de la Unidad de Gestión e Impacto Social.

c. Recibir un trato cordial y respetuoso de parte de las directivas institucionales, personal administrativo, usuarios, estudiantes y compañeros de trabajo.

d. Los demás relacionados en el contrato de trabajo y estatuto docente.

Artículo 12. Deberes de los Asesores Temáticos. Son deberes de los asesores temáticos:

a. Portar el carné que lo identifica como miembro de la Institución, en un lugar visible. 

b. Dar un trato cordial y respetuoso a las directivas institucionales, personal administrativo, usuarios, estudiantes y compañeros de trabajo.

c. Hacer uso exclusivo y adecuado de las instalaciones de la Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas para llevar a cabo las actividades propias para las cuales fueron contratados.

d. Presentarse a la sede vestido con traje de calle formal.

e. No consumir alimentos durante la estadía en la sede y en horarios de atención al público.

f. Asumir en la asesoría individual y/o colectiva una actitud pedagógica y formativa con el estudiante.


ASESORES METODOLÓGICOS

Artículo 13. Asesor Metodológico. Son profesionales en derecho, psicólogos, sociólogos, antropólogos y/o afines que orientan temáticamente la actividad metodológica - investigativa de los estudiantes inscritos en la modalidad.

Artículo 14. Formación y Conocimientos. El perfil de la o el asesor metodológico de Clínica Jurídica exige la siguiente formación, con una experiencia de mínimo 1 año:

a. Conocimiento y experiencia en acompañamiento metodológico a estudiantes, en programas de impacto social

b. Conocimientos avanzados en técnicas de investigación socio jurídica

c. Experiencia docente en educación superior

d. Actualización continua de su conocimiento a través del proceso de formación avanzada

e. Conocimiento de manejo de programas informáticos y herramientas TIC

Artículo 15. Funciones de los Asesores Metodológicos. Son funciones de los Asesores metodológicos, las siguientes:

a. Asesorar y acompañar metodológicamente, y de manera personal a los estudiantes de Clínica Jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social, en los proyectos que se encuentren en ejecución.

b. Respaldar con su firma la gestión de los asuntos asignados a los estudiantes cuando sea necesario.

c. Revisar, discutir y corregir con el estudiante los conceptos que éste presente, relativos a la selección del problema, el abordaje jurídico del mismo o las estrategias de intervención, desde su competencia.

d. Hacer seguimiento a los estudiantes en los formatos asignados para tal fin.

e. Realizar seguimiento cualitativo a cada una de las actividades desarrolladas por el estudiante.

f. Informar a la Coordinación de la modalidad, del programa o a la Jefatura de la Unidad, cualquier situación relevante que afecte directa o indirectamente la Institución en razón de la acción u omisión de una conducta desplegada por algún estudiante adscrito a Clínica Jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social.

g. Cumplir a cabalidad con el horario de atención de estudiantes. En caso de no poderlo hacer, informar oportunamente a la jefatura de la Unidad y a los asesorados.

h. Desarrollar la Ruta Metodológica propia de la Clínica Jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social.

i. Consultar, conocer y ejecutar las actividades que estén contenidas en los documentos, procedimientos, instructivos y registros del sistema de gestión de calidad, que le competan.

j. Proponer, participar y hacer seguimiento de las acciones mejoramiento a los documentos del SGC, métodos y procesos.

k. Recibir auditorías internas y/o externas de calidad con relación a su gestión.

l. Aplicar la política de calidad para conseguir los objetivos de calidad propuestos.

Artículo 16. Derechos de los Asesores Metodológicos.  Son derechos de los asesores metodológicos:

a. Contar con un espacio adecuado de consulta para la atención de los estudiantes y usuarios de acuerdo con las posibilidades logísticas y locativas de la Institución.

b. Ser informados oportunamente de las políticas, procesos y procedimientos administrativos y académicos establecidos por la Dirección de Escuela y la Jefatura de la Unidad de Gestión e Impacto Social.

c. Recibir un trato cordial y respetuoso de parte de las directivas institucionales, personal administrativo, usuarios, estudiantes y compañeros de trabajo.

d. Los demás relacionados en el contrato de trabajo y estatuto docente.

Artículo 17. Deberes de los Asesores Metodológicos. Son deberes de los asesores metodológicos:

a. Portar el carné que lo identifica como miembro de la Institución, en un lugar visible. 

b. Dar un trato cordial y respetuoso a las directivas institucionales, personal administrativo, usuarios, estudiantes y compañeros de trabajo.

c. Hacer uso exclusivo y adecuado de las instalaciones de la Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas para llevar a cabo las actividades propias para las cuales fueron contratados.

d. Presentarse a la sede vestido con traje de calle formal.

e. No consumir alimentos durante la estadía en la sede y en horarios de atención al público.

f. Asumir en la asesoría individual y/o colectiva una actitud pedagógica y formativa con el estudiante.

Artículo 18. Secretaria. La modalidad Clínica Jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social,  adscrita al programa de Intervención Social, contará con un(a) secretario(a) que apoyará el trabajo administrativo y técnico que ésta requiera, bajo la orientación de la Coordinación respectiva o de la Jefatura de la Unidad de Gestión e Impacto Social.

Artículo 19. Funciones de la Secretaria. Son funciones de la secretaria de la Unidad, referentes a Clínica Jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social, las siguientes:

a. Administrar y mantener actualizado el archivo documental e informático de la modalidad.

b. Atender y suministrar información al público, estudiantes, usuarios, monitores, personal docente y directivo que necesiten interactuar con la modalidad.

c. Servir como apoyo para la digitación y elaboración de documentos y correspondencia del Coordinador académico de Clínica Jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social, o de los Asesores Temáticos.

d. Apoyar al Coordinador o a los asesores temáticos  en la consecución de información y medios educativos.

e. Recibir la correspondencia remitida a la modalidad, y darle trámite siguiendo las indicaciones de la Coordinación de la modalidad o de la Jefatura de la Unidad.

f. Elaboración y publicación de Formatos.

g.  Sistematización de datos de la modalidad.

h. Mantener actualizadas las hojas de vida de los asesores temáticos y las fichas de los estudiantes.

i. Elaborar credenciales de acreditación de los estudiantes adscritos a Clínica Jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social.

j. Expedir los informes necesarios que requiera la Coordinación de la modalidad o la Jefatura de la Unidad

Artículo 20. Derechos de la Secretaria.  Son derechos de la Secretaria:

a. Contar con un espacio adecuado de trabajo para la atención de los usuarios, estudiantes, asesores y directivas de acuerdo con las posibilidades logísticas y locativas de la Institución.

b. Ser informada oportunamente de las políticas, procesos y procedimientos administrativos y académicos establecidos por la Dirección de Escuela, la Jefatura de la Unidad o la Coordinación de la modalidad.

c. Recibir un trato cordial y respetuoso de parte de las directivas institucionales, personal administrativo, usuarios, estudiantes y compañeros de trabajo.

d. Los demás relacionados en el contrato de trabajo y el reglamento institucional.

Artículo 21. Deberes de la Secretaria. Son deberes de la Secretaria:

a. Portar el carné que la identifica como miembro de la Institución, en un lugar visible. 

b. Dar un trato cordial y respetuoso a las directivas institucionales, personal administrativo, usuarios, estudiantes y compañeros de trabajo.

c. Hacer uso exclusivo y adecuado de las instalaciones de la Unidad para las actividades propias para las cuales fue contratada.

d. Presentarse a la sede vestida con el uniforme de trabajo asignado por la Institución.

e. No consumir alimentos durante la estadía en la Sede y en horarios de atención al público.


LOS ESTUDIANTES

Artículo 22. Estudiantes. Los estudiantes adscritos a la modalidad Clínica Jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social, deben estar matriculados en el programa de derecho que ofrece la Corporación y estar cursando el octavo, noveno o décimo nivel, haber aprobado al menos el primer nivel de metodología de la investigación y pagar el monto de inscripción a la modalidad.

Así mismo, podrán inscribirse y llevar a cabo desde el primer semestre, Clínica Jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social, los estudiantes matriculados en especialización o maestría, de la Facultad de Derecho.

Artículo 23. Funciones de los Estudiantes.  Son funciones de los estudiantes:

a. Resolver las inquietudes que formulen los usuarios relacionados con el caso en intervención, y en caso de duda, solicitar la colaboración del asesor temático.

b. Recibir del usuario la documentación que se requiera para adelantar las indagaciones y el abordaje del caso, previa constancia de recibido.

c. Realizar  directamente las gestiones que el caso demande para su trámite, de acuerdo con las pautas establecidas en éste manual.

d. Informar periódicamente al asesor temático y al Coordinador de la modalidad sobre el caso que se le haya asignado y las actuaciones que han de surtirse en el mismo.

e. Presentar dentro de los términos que se fijen para la modalidad: cronograma de trabajo y de actividades, así como los informes y conceptos jurídicos solicitados por los asesores temáticos o el Coordinador de la modalidad.

f. Reportar avances periódicos del trabajo investigativo en curso.

g. Asistir a las conferencias, talleres y demás eventos que promueva y organice la modalidad, el programa o la Unidad de Gestión e Impacto Social.

h. Las demás funciones que señale la o el Coordinador o la o el jefe de la Unidad de Gestión e Impacto Social.

Artículo 24. Derechos de los Estudiantes: Los Estudiantes, además de los derechos establecidos en el Reglamento Estudiantil, tendrán los siguientes:

a. Contar durante el periodo de ejecución de la Clínica Jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social, con un asesor temático y otro metodológico (el coordinador de la modalidad o quien éste delegue) con disponibilidad horario y conocimiento específico en el caso en intervención.

b. Disponer de un espacio para la atención de los usuarios relacionados con el caso, de acuerdo con las posibilidades logísticas y locativas de la Institución.

c. Ser informados oportunamente de las políticas, procesos y procedimientos administrativos y académicos establecidos por las Direcciones de Escuela o Jefatura de la Unidad.

d. Recibir un trato cordial y respetuoso de parte de las directivas institucionales, personal administrativo, usuarios, estudiantes y compañeros de trabajo.

e. Conocer oportunamente los resultados de la evaluación de su proceso de práctica e investigativo.

Artículo 25. Deberes de los Estudiantes: Los Estudiantes, además de los deberes establecidos en el Reglamento Estudiantil, tendrán los siguientes:

a. Respetar y acatar los reglamentos y demás órdenes impartidas por los despachos judiciales, dependencias del Estado, instituciones públicas o privadas, que éstos implanten con relación al desarrollo de la Clínica Jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social, siempre y cuando estén de conformidad con  los convenios  interinstitucionales que se celebren.

b. Utilizar y destinar únicamente para los objetivos y desarrollo de la Clínica Jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social, los recursos materiales, la papelería  los implementos, equipos, instalaciones, etc., puestos a su disposición por la Unidad de Gestión e Impacto Social.

c. Abstenerse de retirar sin autorización la documentación que repose en los expedientes que se manejen en la modalidad.

d. Portar el carné que lo identifica como miembro de la Institución, en un lugar visible. 

e. Dar un trato cordial y respetuoso a las directivas institucionales, personal administrativo, usuarios y demás estudiantes.

f. Presentarse a las instalaciones de la Unidad o a las sedes de los usuarios institucionales o cooperantes, vestidos con traje de calle formal.

g. No consumir alimentos durante la estadía en la sede y en horarios de atención al público.

h. Asumir en la asesoría individual y/o colectiva una actitud respetuosa y cordial.


USUARIOS

Artículo 26. Calidad de Usuario. Serán usuarios de la Clínica Jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social, todas aquellas personas jurídicas individuales que sientan afectado sus derechos a la vida, la dignidad, la libertad, el patrimonio, en condición víctimas, y que puedan certificar estrato socioeconómico 1 o 2, excepcionalmente 3.

Artículo 27. Deberes de los usuarios. Son deberes de los usuarios de clínica jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social:

a. Presentarse, de ser posible, en los horarios que se le asignen por la coordinación de la modalidad, a exponer su caso o asunto, lo cual deberá hacer con claridad y veracidad.

b. Identificarse debidamente, e indicar su lugar de domicilio, residencia o trabajo y los teléfonos donde se le pueda localizar.

c. Informarse oportunamente del nombre del estudiante a quien se le asignó el asunto.

d. Comunicarse por intermedio de la secretaría de la Unidad de Gestión e Impacto Social, de manera periódica con el estudiante asignado.

e. Conferir el respectivo poder y comprometerse con los deberes y obligaciones que el trámite judicial o administrativo sobre el asunto encomendado conlleve.

f. Firmar el documento de compromiso, a través del cual acepta sus obligaciones y deberes con el programa.

g. Informar inmediatamente al coordinadora académico cualquier cambio de dirección o de teléfono.

h. Asistir puntualmente a todas las diligencias y audiencias que el despacho judicial o administrativo señale.

i. Aportar oportuna y cabalmente todos los datos sean indispensables para atención del asunto y colaborar con la tramitación del mismo, informando de manera veraz todos los hechos y circunstancias relacionadas con el caso.

k. Presentar la documentación y todas las demás pruebas necesarias para la tramitación del asunto.

l. El usuario deberá comunicar oportunamente a la Unidad de Gestión e impacto Social, en cabeza de la jefe y por escrito, cualquier irregularidad que se presente durante el trámite de su caso donde el involucrado sea el estudiante asignado para la intervención.

Artículo 28. Costos del trámite para el usuario. El usuario deberá sufragar los costos económicos que implica la obtención de documentos necesarios para el trámite de su proceso y los gastos judiciales o extrajudiciales, que se generen y señale la autoridad correspondiente. A su vez, corren por cuenta del usuario, gastos de notificación, fotocopias, pago a peritos, citaciones, edictos para emplazamiento, entre otros.

Artículo 29. Costas procesales y Contrato de Prestación de Servicios.  El usuario renuncia a las costas procesales de manera expresa, las cuales se harán efectivas en beneficio de la Corporación Universitaria Remington, para lo cual el usuario debe suscribir un contrato de prestación de servicios, con la preindicada entidad.


Capítulo II

REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA CLÍNICA JURÍDICA


Artículo 30. Aplicación. La modalidad Clínica Jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social, ofrece la posibilidad de que el estudiante de pregrado  aplique para:

a. Cumplir con el requisito del trabajo de grado

b. Llevar a cabo la práctica en Derecho   

Los estudiantes de posgrados pueden optar por cumplir con el trabajo de grado a través de Clínica Jurídica.

Artículo 31. Requisitos para Clínica Jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social, como trabajo de grado.

El estudiante de pregrado que desee aplicar a la Clínica Jurídica como trabajo de grado, requiere:

a. Tener un promedio acumulado de 3.8 o superior

b. Estar inscrito y matriculado en los niveles 8, 9 o 10 del programa de derecho

c. Haber aprobado al menos el primer nivel de Metodología de la investigación

d. Pagar de manera individual los derechos de inscripción, de conformidad con las tarifas establecidas por la Institución.

El estudiante de posgrado que desee aplicar a la Clínica Jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social como trabajo de grado, requiere:
a. Estar inscrito y matriculado en el primer semestre de especialización o maestría, en el programa de derecho

b. Pagar de manera individual los derechos de inscripción, de conformidad con las tarifas establecidas por la Institución.

Artículo 32. Requisitos para Clínica Jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social como práctica en derecho.

El estudiante de pregrado que desee aplicar a la Clínica Jurídica como práctica en derecho, requiere:

a. Estar debidamente matriculado en el programa de Derecho.

b. Haber aprobado al menos el primer nivel de Metodología de la investigación.

c. Haber cursado todos los pre-requisitos y estar cursando los co-rrequisitos de la práctica exigidos por la Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas y establecidos en el pensum académico del Programa de Derecho.


CAPITULO III

RUTA METODOLÓGICA

Artículo 33.  Tiempo de ejecución. La Clínica Jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social, como práctica en derecho o trabajo de grado, deberá ser ejecutada por el estudiante durante 12 meses. 

Artículo 34. Metodología. La práctica investigativa en la Clínica jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social, se especializa por ser inductiva, cualitativa y participativa. En clínica jurídica el docente - tutor acompaña en la construcción del proceso de investigación, acción y participación, en las etapas de la recolección de la información necesaria y suficiente y la estructuración de esa información de lo cual se desprende la elaboración del marco teórico referencial, los objetivos y de éstos determinan las estrategias y procedimientos metodológicos. Así como el planteamiento de unas  hipótesis las cuales son provisionales y no concluyentes. En concordancia y estructuralmente construyen las variables y la unidad de análisis. Es  muy  importante delimitar objetivo específico de estudio y sus alcances. Posteriormente se establecen las categorías y sus estructuras lógicas de razonamiento,  La habilidad del docente es fundamental para la implementación y aplicación metodología de la clínica jurídica. Parágrafo: El  enfoque fenomenológico es una opción para el  trabajo con Clínica  jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social, el  cual nos conlleva a poner en práctica algunos elementos, técnicas y procedimientos de la Metodología denominada como Investigación, Acción, participación (IAP). Ello es  pertinente cuando no sólo se quiere (re) conocer una determinada realidad o un problema específico de un grupo, sino que desea también intervenirlo, resolverlo y/o transformarlo. En este caso, los sujetos investigados participan como investigadores en todas las fases del proceso: planteamiento del problema, recolección de la información, interpretación de la misma, planeación y ejecución de la acción concreta para la solución del problema, evaluación posterior sobre lo realizado.

Artículo 35. Fases. Las fases de abordaje de la Clínica Jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social, son:

a. Escogencia y delimitación de  casos tipo (de la realidad, de actualidad y pertinencia)

b. Diagnóstico:
- Audiencia con el usuario (Víctima) Se tomarán los datos de los usuarios en un formulario y todo lo  referente al caso.
- Presentación y  definición del caso
- Diseño de investigación e  intervención: Es la etapa de la planeación y se estructura a partir de las siguientes interrogantes:¿Qué diseño es más adecuado a la formación, experiencia y opción ética –política del investigador?; ¿Qué o quiénes van a ser estudiados?; ¿Qué método se va a utilizar?; ¿Qué técnicas de investigación se utilizarán para la recolección de la información?; ¿Qué marco conceptual se empleará para elaborar las conclusiones?.

c. Revisión bibliográfica (antecedentes, leyes, sentencias, tratados, entre otros asuntos)
- Articulación de la  teoría jurídica con el o los  hechos sociales (práctica) en consecuencia  con la proyección social de la  universidad.

d. Profundización uso del método: hermenéutico, fenomenológico, etnográfico, IAP  y técnicas, dependiendo de  cada caso:
- Grupo focal
- Entrevista, estructurada, semi estructurada.
- Entrevista colectiva
- Entrevista individual

e. Sistematización

f. Elaboración de  preguntas, premisas.

g. trabajo de campo (A/N)

h. Triangulación de información, fase de análisis, interpretación  jurídica

i. Asesoría y/o representación legal. Tratamiento (educación, intervención, entre otros), hacia afuera: Individual, Social, Institucional; hacia adentro: Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación, Facultad; CUR: Interuniversitario, redes sociales,  entre otros.

j.  Elaboraciones de informe final (Normas APA)

k. Presentación pública y publicación.

Parágrafo. El estudiante debe cursar sesiones de capacitación en  técnicas de investigación socio jurídica con una intensidad de 24 horas durante el periodo académico, cuya programación estará a cargo de la Jefatura de la Unidad, así mismo deberá tener disponibilidad horaria para asistir a los talleres y cursos de sensibilización respecto de los temas elegidos por la Coordinación de la modalidad para ser intervenidos.

CAPITULO IV

EVALUACIÓN DEL PROYECTO

Artículo 36. Metodología de evaluación. La evaluación de la Clínica Jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social, como práctica en derecho, se hará de manera cualitativa, con base en logros.

Artículo 37. Logros para evaluar la Clínica Jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social.

a. Destreza para recolectar información y seleccionarla.

b. Acertada interpretación y conceptualización  jurídica de la problemática a tratar

c. Elección correcta y planificación de la acción a ejecutar

d. Cumplimiento con la entrega parcial de informes de gestión y con el proyecto final en el tiempo establecido.

e. Asistencia a los cursos de metodología y sensibilización a cada temática programados durante el periodo académico por la Unidad de Gestión e Impacto Social.

Artículo 38. Seguimiento y producto final. La evaluación de la Clínica Jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social como trabajo de grado se hará de manera cualitativa, con base en el seguimiento reportado por los asesores temáticos y los resultados de las revisiones metodológicas del Coordinador de la modalidad o quien éste delegue. La aprobación del trabajo de grado llegará a su fin con la entrega y recibo satisfactorio de un producto de investigación, según lo establecido en la Resolución general de Investigaciones de la CUR.

Artículo 39. Entrega de informes. Todos los estudiantes inscritos en Clínica Jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social, deberán hacer entrega de informes parciales de gestión, así:

c. Primer informe en el mes tres (3) contado desde el inicio de la modalidad.

d. Segundo informe en el mes seis (6) contado desde el inicio de la modalidad.

e. Tercer informe en el mes nueve (9) contado desde el inicio de la modalidad

f.  Producto final en el mes once (11) contado desde el inicio de la modalidad. 


CAPITULO V

CONDUCTA ÉTICA

Artículo 40. El estudiante debe abstenerse de:

a. Recomendar ningún abogado a los usuarios, es prohibición que genera sanciones disciplinarias de conformidad con este estatuto.

b. Comprometerse a tramitar o asesorar asuntos por fuera de nuestras instalaciones.

c. Garantizar resultados judiciales o administrativos.

d. Recibir dinero por ningún motivo (excepto para efectos de notificación, emplazamiento, fotocopias, etc.)

e. Comprometerse con los usuarios para realizar trámites inmediatos, tales como, contestar demandas, elaborar peticiones, sustentar recursos o elaborar conceptos.


CAPITULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 41. Son faltas graves imputables al estudiante:

a. Exigir, solicitar y aceptar remuneración, dadivas o emolumentos por la actuación que realice en el caso intervenido.

b. Inducir o aconsejar a los usuarios relacionados con el caso intervenido a usar los servicios de determinado abogado, o tomar para sí mismo el caso en forma particular e independiente.

c. Faltar sin justa causa a dos asesorías con el Coordinador o asesores temáticos.

d. Citar al o los usuarios y no comparecer sin justa causa, debidamente comprobada.

e. El abandono del caso en intervención sin justa causa, debidamente comprobada.

f. Agredir física o verbalmente, irrespetar o amenazar a cualquier miembro del personal de la Unidad, al usuario (s) o al cooperante.

g. Falsificar la firma de cualquier miembro del personal de la Unidad, del usuario (s), del cooperante o incurrir en cualquier otro acto que implique falsedad en documento.

h. Cambiar los hechos para evadir el cumplimiento de alguna de las fases del abordaje o dar información errónea al usuario (s), con el fin de disuadirlo de solicitar los servicios de la modalidad.

i. No comunicar al usuario (s) o personas relacionadas con el caso en intervención dentro del término fijado las actuaciones del caso.

k. Retirar, sin autorización del Asesor temático o del Coordinador de la modalidad, documentos del usuario (s) y causar perjuicio con ese hecho al mismo.

m. Extraviar el expediente asignado.

Las faltas graves acarrean la apertura de una investigación por parte de la Dirección de la Escuela, en la cual se podrán aplicar las sanciones previstas en el Reglamento Estudiantil.


Artículo 42. Son Faltas leves imputables al estudiante:

a. La inadecuada presentación personal a las instalaciones de la Unidad de Gestión e Impacto Social.

b. No cumplir con una asesoría del Coordinador De la modalidad o del asesor temático, sin existir justa causa.

c.  Enviar memoriales o escritos a las entidades competentes  sin el respectivo visado.

d. No portar la escarapela de manera adecuada.

e. Retirar documentos del expediente encomendado sin autorización del Asesor o del Coordinador de la modalidad.

f. La inadecuada utilización de los implementos de la Unidad.

g. Extraviar documentos en originales o copias del usuario(s).

h. Incumplir una vez las sesiones de capacitación que se generen dentro de la modalidad.

Las faltas leves acarrean llamado de atención por escrito, por parte del Jefe de la Unidad de Gestión e impacto Social. Parágrafo Dos. El estudiante que tenga tres (3) memorandos por faltas leves en su hoja de vida perderá la Clínica Jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social, como práctica en derecho o no le será aprobada como trabajo de grado.
 

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 43. Paz y Salvo. Todo estudiante que haya cursado y aprobado la Clínica Jurídica con Fenómenos de Vulnerabilidad Social, como práctica de derecho o trabajo de grado reclamará un paz y salvo por este concepto; a la Jefatura de la Unidad de Gestión para el primer caso, y a la Dirección de Escuela para el segundo.

Artículo 44. Efecto residual.  Todo asunto o caso no regulado explícitamente en este reglamento, será considerado como especial y su tratamiento y solución será responsabilidad de Consejo Académico, para lo cual se observarán los criterios de equidad, imparcialidad, publicidad y acogimiento a las disposiciones particulares de la Corporación Universitaria y del ordenamiento jurídico en general.

Artículo 45. Ignorancia del reglamento. La ignorancia del reglamento no puede invocarse como causal de justificación de su inobservancia.

Artículo 46. Vigencia. El presente manual rige a partir de la fecha de su fecha de aprobación y deroga las disposiciones anteriores.